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Debe haber alguna manera, alguna fórmula, que abra los oídos y desate las lenguas. Octavio Paz, 1941 (... y contando)

sábado 4 de julio de 2009

Régimen constitucional y revocación de mandato

La cuestión de Honduras explicada de manera pormenorizada y bien escrita, porque quien la firma no es un periodista, sino Eliseo Alberto, y porque eran datos conocidos que no se querían ver; siempre vende más la idea de un golpe de Estado que la de una sucesión forzada pero legal del poder.

El "golpe de Estado" hondreño nos trae a colación la discusión sobre los dispositivos constitucionales para remover o despedir a un Jefe de Estado, que los hay en todo régimen republicano, aunque en México, por ejemplo, sean ambiguos. Salvo la mejor opinión de la comunidad internacional, lo sucedido en Honduras es un ejemplo de cómo funcionan los regímenes constitucionales. Ahí, una Corte Suprema independiente alegó la revocación de mandato de un Presidente, un poder Legislativo plural aprobó mayoritariamente la moción, y el mismo partido del Jefe de Estado aceptó y contribuyó a la revocación y ocupó una presidencia interina con vistas a una elección popular inminente. Y esto no tiene nada que ver con las izquierdas, las derechas o las ambidiestras, estas últimas a las que pertenecía el ex presidente Zelaya. Tampoco con los militares golpistas, que no los hubo; militares hubo en Honduras porque fueron los mandaderos de una orden judicial que tenían que cumplir, no que idearon y ejecutran ellos golpista y unilateralmente.

La Centroamérica tercermundista y bananera, mediante procedimientos constitucionales, le ha dado una lección de constitucionalismo a América Latina y al mundo, aunque todo éste se rasgue las vestiduras y descuartice su alma hipócrita. No sólo los regímenes parlamentarios tienen métodos para remover a sus cabezas, también los presidenciales los tienen, cosa diferente es que nunca se hayan empleado en una manera legal. El caso es que no toda la política producida en América Latina es golpista, porril y gorilesca. Es más, desde hace décadas, Centroamérica ha dado lecciones de constitucionalismo, y últimamente de futbol.

27 opiniones (Comenta esta entrada):

Carolus Delgadillo dijo...

Esta entrada sí es una vergüenza, Pablo. No sé cómo puede ser un ejemplo para el mundo sacar a punta pistola al presidente de un país sin hacerle un juicio político ni un referendo revocatorio ni ningún otro proceso similar. Lo sacaron a la fuerza, balacearon su residencia. Casi no hay nadie, más que la autora del blog que cita tu fuente de Milenio, que no considere lo de Honduras como un golpe de Estado.
Lo que la ley ordenó no fue nunca deponer al presidente, la corte declaró ilegal la consulta, sí. Pero ¿dónde está la resolución que ordenó al ejército hacer lo que hizo. Es una gran mentira, esa orden no existe, muéstrala si la tienes.

Tu fuente es ambiguamente criminal ¿ de dónde saca que Zelaya pensaba perpertuarse en el poder? ¿Se enteró que la consulta no era vinculante? ¿Se enteró que no era ningún referendo ni plebiscito sino una simple consulta para preguntar si la gente estaba de acuerdo en que en las elecciones de noviembre se instalara una urna extra paral a posible instalación de una asamblea constituyente?

Si la gente decía que sí estaba de acuerdo, esa consulta sería enviada al congreso para solicitar, como petición ciudadana, la instalación de esa urna extra. ¿Eso es motivo de deponer un presidente, una consulta no vinculante?

Hoy arribaría Zelaya a Tegucigalpa, se habla de disparos de ejército a los seguidores del presidente. Hay muertos. ¿Eso es un ejemplo también?

Carolus Delgadillo dijo...

Más preguntas, ya que eres experto en constituciones y más en la de Honduras:

¿La ley ordenó deponer al presidente Zelaya en la madrugada sin avisarle a punta de pistola y sacarlo del país?

¿Sin juicio político, sin proceso de revocación de mandato? Y si lo hubo ¿Se le juzgó en ausencia? ¿Sin recurso de apelación o amparo?

Y además, en el mismo caso que pones como ejemplo para el mundo entero, ¿se le condenó al destierro otra vez juzgándolo en ausencia y sin poder apelar o ampararse?

Lo que dices es un disparate. Ahora resulta que en unos días de manera no sólo legal sino ejemplarmente legal y "constitucional" se puede revocar al presidente sin juzgarlo o juzgándolo en ausencia sin darle derecho de defenderse legalmente y además, de expulsarlo del país e impedirle volver (ayer se pusieron obstáculos en el aeropuerto para evitar que su avión aterrizara y fueron muertos dos de sus seguidores)

Además, estos egregios señores que tienen el poder en Honduras, desde hace una semana aplican toque de queda desde las 6 de la tarde, cancelaron la señal de la televisión estatal y han cortado la energía eléctrica por varios lapsos de tiempo y en varios lugares.

¿Eso también, lo del toque de queda y los cortes, es algo ejemplar para el mundo y completamente legal?

Yo te reto a que me digas en qué artículos de la constitución de Honduras se contempla esta forma de proceder. En qué base legal se sostendría el proceso de revocación y expulsión, el allanamiento de la casa de Zelaya no por la policía sino por el ejército y su destierro. En qué leyes se contempla el toque de queda, lee bien, joven "liberal": LA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS INDIVIDUALES.

Sí, en Honduras hace cuatro días se declaró, por el por ti alababo grupo "constitucionalista", la suspensión de las garantías individuales consagradas en la Constitución de Honduras.

¡Qué ejemplo para el mundo de constitucionalidad y legalidad!

¡Loor a Micheletti y a su grupo y al ejército de Honduras por haber suspendido los siguientes artículos de la Constitución de su país!:

ARTICULO 71.- Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro horas, sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento.
La detención judicial para inquirir no podrá exceder de seis días contados desde el momento en que se produzca la misma.

ARTICULO 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

ARTICULO 79.- Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.
Las reuniones al aire libre y las de carácter político podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial con el único fin de garantizar el orden público.

ARTICULO 80.- Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.

ARTICULO 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.

Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala.

POR ESTE DECRETO EL EJÉRCITO DE HONDURAS TIENE PERMISO DE DISPARAR A TODOS LOS QUE SE MANIFIESTEN EN FAVOR DE ZELAYA.

Y tú los pones como ejemplo, qué vergüenza.

Anónimo dijo...

Menudo ejemplo de constitucionalidad suspender las garantías individuales...

Francisco dijo...

Excelente analisis. Lo unico en que la regaron los opositores a Zelaya es en exiliarlo en lugar de meterlo en una carcel hondurenya.
Como a nuestra amigo chavista se le acabo la labia e hizo un vulgar copy paste, creo que es conveniente responderle con otro:
Articulo 239 de la constitucion hondurenya:
"ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública."
Saludos,
Francisco
www.lasfloresdelmarinero.blogspot.com

Pablo Vázquez Ahued dijo...

Ciertamente el error fue exiliarlo y se ha hecho mucha referencia al papel de las fuerzas armadas, que no sabemos qué tan necesario era para consumar la detención de Zelaya.

El procedimiento, Carolus, fue apegado a derecho, y eso lo que hace interesante el caso Hondureño. Respecto al estado de excepción, habrá que decir que está contemplado en prácticamente todas las constituciones democráticas y fue aprobado, nuevamente, mediante un procedimiento legal.

Por otro lado, no se defiende ni se apoya a quienes expulsaron a Zelaya. Ningunos santos demócratas serán, pero no llama la atención los nombres ni las etiquetas sino el proceso, único en la historia de los golpes de Estado latinoamericanos.

Saludos.

Francisco dijo...

No hay que olvidar que a Carolus, igual que a todos los de su calanya, nunca les ha interesado el establecimiento de una democracia liberal, ni en Honduras ni en ninguna parte. Por ello, ven con un profundo desprecio y extranyeza la figura del estado de excepcion (ni la entienden ni les interesa entenderla, y asi creen que se les puede tomar en serio). Carolus y los de su calanya creen que la violencia es la partera de la historia y en ese sentido les parece que mientras mas desmadre mejor -siempre y cuando ganen "los buenos", es decir, los revolucionarios.
En cierta forma, triste pero ironica, Carolus es el lumpenproletario (o lumpenburgues?) del que tanto habla Karl Marx. Triste destino para un triste intelectual...
www.lasfloresdelmarinero.blogspot.com

Carolus Delgadillo dijo...
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Carolus Delgadillo dijo...

Pues parece que gente de la calaña de Obama, que no es la mía, tampoco aprueba la deposición de Zelaya.

Aquí hago otro vulgar copy & paste de las declaraciones de Obama en Moscú:

"Estados Unidos apoya el retorno del democraticamente elegido presidente de Honduras, aunque se opuesto con fuerza a políticas estadounidenses"

"Respetamos el principio universal de que la gente debe escoger a sus propios líderes, estemos de acuerdo con ellos o no"

Y también copio y pego las declaraciones de Ban Ki-Moon, secretario general de la ONU sobre el estado de excepción que criminaliza la protesta y prohíbe la libertad de expresión:

" [los hondureños] deben poder expresar su voluntad libremente, sin intimidación ni ser amenazados con el uso excesivo de la fuerza"

¡Parece que gente de varias calañas estamos por fin de acuerdo en algo!

Saludos.

Anónimo dijo...

Más voces:

"Los golpistas tienen que entenderlo: no es posible que aceptemos más golpes en América Latina"
(Luis Inácio Lula da Silva, presidente de Brasil)

"Es absolutamente inaceptable el uso de la fuerza para derrocar a un gobierno establecido"
(Felipe Calderón, ciudadano mexicano)

"Zelaya no ha cometido la menor violación de la ley. No realizó un acto de fuerza. Es el presidente y comandante general de las Fuerzas Armadas de Honduras. Lo que allí ocurra será una prueba para la OEA y para la actual administración de Estados Unidos"
(Fidel Castro, Primer secretario del partido comunista de Cuba)

"Reaccionar contra lo que está sucediendo en Honduras no es defender al presidente Zelaya. Es defendernos a todos y cada uno de nosotros"
(Cristina Fernández de Kirchner, presidenta de Argentina)

"Estamos haciendo un llamado a la reinstalación del presidente Zelaya, democráticamente electo, como presidente de la República de Honduras. Esa es la postura de los gobiernos de Unasur y del Gobierno de Chile"
(Michelle Bachelet, presidenta de Chile)

"Toda la comunidad internacional ha reaccionado en contra y debemos perseverar para que se alcance una salida en Honduras con dos principios: el mantenimiento y la restitución del principio democrático y del respeto a los poderes instituidos, y el diálogo y acuerdo institucional"
(José Luis Rodríguez Zapatero, jefe del ejecutivo de España)

Francisco dijo...

A todos los comentarios que defienden a Zelaya les respondo de nueva cuenta con el artículo 239 de la Constitución hondureña (a ver si ahora sí lo leen en lugar de pegar las cadenas por las que les paga el PT):
"ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública."
Podemos estar de acuerdo con las intenciones de Zelaya o no, o discrepar o aceptar los métodos utilizados por la oposición. De lo que no queda duda es que el hombre violó la constitución de su país y eso, en un país medianamente serio, se castiga. Sería bueno que los que comentan en este blog entiendan que ni siquiera el presidente puede violar la ley. Richard Nixon lo intentó (ahora que Carolus saca a colación a Estados Unidos, país que usualmente le saca salpullido) y terminó renunciando para evitar el impeachment. Pero creo que intentar hacer entender eso a los emisarios de AMLO es arar en el mar. De todas formas, es divertido verlos berrear y abogar por una legalidad de la que desconocen sus implicaciones.

Anónimo dijo...

Aquí lo que está en cuestión es, precisamente, si Zelaya violó la ley, sofista Francisco.

Pero como te resiste a dialogar como la gente y te dedicas sólo a las falacias, tengo que preguntar ya directamente:

¿Cómo violó la ley el presidente Zelaya?

Dices que intentó reformar el artículo 239. ¿Cómo fue que intentó modificarlo?

La Constitución de Honduras prohíbe su propia modificación no sólo en lo que corresponde al titular del ejecutivo, sino, por ejemplo, a la forma de gobierno y al territorio nacional.

¿Una consulta no vinculante, esto es, que no tiene efectos de modificación ni derogación ni promulgación de ninguna ley es un intento de modificar la Constitución?

Porque la consulta fallida de Zelaya era, en efecto, no vinculante, eso lo sabe todo el mundo. En todo caso ¿cuándo se le juzgó como establece la misma Constitución de Honduras?

Falacias de que me paga el PT, de que soy emisario de AMLO, de que berreo, etc. no responden esa pregunta.

Esperemos el mediocre sofista de Francisco nos responda ya directamente:

¿Una consulta no vinculante es un intento de modificar la constitución? y aún más ¿Conoces qué pregunta era la que se contenía en las boletas de la consulta?

Saludos.

Francisco dijo...

Me da mucho gusto, mi querido Carlitos, que por fin empieces a leer las respuestas que se hacen a tus comentarios. A ver si ahora las comprendes.

Respondo a tus dos preguntas:
¿Una consulta no vinculante es un intento de modificar la constitución?
De nuevo, cito al articulo 239 de la constitucion hondurenya:
"ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública."
Se por experiencia que las personas que se dedican a la filosofia sufren de atrofias cognitivas que no les permiten entender otro tipo de lenguaje, asi que intentare traducir para ti lo que significa este articulo:
Ninguna persona que ocupe o haya ocupado la Presidencia de la Republica podra ocupar la presidencia de nuevo o proponer cualquier tipo de reforma a la regla de no reeleccion.
En este sentido, es evidente que, al hacer una consulta no vinculante que buscase modificar la Constitucion, el senyor Zelaya buscaba proponer y promover la reforma al articulo 239, por lo que violo la ley. Asi de facil, asi de sencillo. Se podra argumentar que la pregunta a la que debian responder los hondurenyos buscaba colocar una cuarta urna en la que los ciudadanos se expresaran sobre la creacion de una asamblea constituyente que cambiara la constitucion. Sin embargo, siempre estuvo en el aire que el objetivo final de Zelaya era la reeleccion; de hecho el mismo lo confeso en varias ocasiones. Sostener que el objetivo del senyor Zelaya al hacer un referendum no era la reeleccion es de imbeciles o perversos. La forma correcta de hacer las cosas -algo que no se le da a la izquierda chavista- hubiera sido modificar el 239 y despues hacer la consulta, pero me imagino que eso es demasiado complicado y menos estrenduoso.

¿Conoces qué pregunta era la que se contenía en las boletas de la consulta?
Si: “¿Está usted de acuerdo que en las elecciones generales de noviembre de 2009 se instale una cuarta urna para decidir sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente que apruebe una nueva Constitución política?"

De nuevo, como dije en mi primera entrada (la cual seguramente no leiste, porque escuchar es peligroso) el error fue exiliar a Zelaya y no encerrarlo en una carcel hondurenya.

PAULINA GABRIELA PASOS PEREZ PUEBLA dijo...

www.paulinapasos.blogspot.com

Hola a todos me llamo Paulina Gabriela Pasos Perez, vivo en Puebla, estudio artes plasticas,
tengo 23 años soy una chava muy, ma muy liberal, busco
amigos y otras cosas mas, para contactarme visiten mi blog y veran
fotos mias, quien soy etc. etc. mi blog es

www.paulinapasos.blogspot.com

espero hacer muchos, ma muchos amigos jejeje.
hay muchas personas me han pedido mi celular o mi telefono o como contactarme, y viendo que mi novio se hace de la vista gorda jijiji le dire que hay 4 maneras de contactarme pero cada tiene su incoveniente, son dificiles pero no imposibles porque ya DOS personas lograron encontrarme y se las ingeniaron para llegar hasta mi cocina el muy ca…nijo, y el otro……jijiji pero nos la pasamos bien.

1ra manera es por mi numero de celular y es el 222-161-9015 el incoveniente que cuando estoy siempre con mi novio me lo quita para ver quien me escribe o me habla, asi que si les contesta un hombre ya sabràn quien es, y hay veces que de plano se lo lleva.

2da manera es por mi numero de Tlfono de mi casa es el (222) 2354645 el incoveniente es que no me encuentran porque estoy con mi novio o contesta mi abuelita y espanta a todos mis amigos jejeje o contesta mi primita que se hace pasar or mi y les hace un drama, pero es muy buena actriz, si lo sabré yo, ¡ la odio !

3ra manera es que lleguen en mi casa la direcciòn es Calle : Privada Vicente Suàrez No. 6, Col. Joaquin Colombres, C.P. 72300, en la ciudad de Puebla, mi cuarto esta en el segundo piso la ventana grandota, el incoveniente es que en las tardes estoy en la escuela y en las mañanas a veces estoy pero ocupada con mi novio jijiji

4ta. Manera es que me encuentren en la escuela Instituto de Artes Visuales del Estado de Puebla, la dirreciòn es Boulevard 5 de Mayo, No. 208, Col. Xanenetla, frente al hospital de San José, inconveniente aunque somos pocos en la escuela pueden encontrarme pero mi novio va también en la misma escuela en el ultimo semestre.Son las 4 maneras de encontrarme para lo que quieran, eso depende no creen ?

Carolus Delgadillo dijo...
El autor ha eliminado esta entrada.
Carolus Delgadillo dijo...
El autor ha eliminado esta entrada.
Carolus Delgadillo dijo...

Bueno, dejando de lado el lamentable hecho de que este blog ya ha sido atacado por una página o blog pornográfico. Respondo a Francisco:

Vamos a proceder lentamente.
Supongamos que Zelaya, como dices, intentó modificar el artículo 239 junto con toda la constitución mediante la consulta. Estarás de acuerdo conmigo en que eso lo tenía que haber decidido un juez, y un juez en un juicio.

¿Se juzgó al presidente Zelaya? Según sé, el ni siquiera fue notificado de ello. En efecto, la corte declaró ilegal la consulta pero eso es muy distinto a un juicio de destitución. O no se le juzgó o se le juzgó en ausencia, como dije antes, sin permitírsele apelar o ampararse, vamos , ni siquiera pudo contratar un abogado. Creo que concordaremos en que si hubo un proceso legal de destitución, se dio de una manera anómala y creo, nada legal.

Pero supongamos que se le juzgó y que de alguna manera es válida la manera de juzgársele. ¿Por qué el ejército le extrajo de su residencia en la madrugada con rifles de alto poder? Me parece que una notificación judicial de que había sido destituido y que le diera un plazo para abandonar sus funciones hubiera sido un poco más cortés que allanar su morada y sacarlo con amenazas de muerte y a golpes, además de ametrallar sus paredes antes del amanecer.

Pero supongamos que se le juzgó, que se le condenó y que sacarlo de su casa a media mañana estuvo legalmente y constitucionalmente correcto. ¿Por qué se le sacó del país? El artículo 239 establece incluso la pena: cesarán de inmediato de sus cargos y estarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
¿Por qué lo sacaron del país entonces? ¿Hubo un juicio de destierro? Aquí es donde llamas error haberlo sacado de Honduras. Bien. Pero a continuación propones la cárcel para Zelaya. ¿En qué ley te basas para proponer la cárcel? Lo que procedería sería simplemente la destitución y la prohibición de ocupar cargos públicos por diez años, pero no procede ni el destierro ni la cárcel.

A final de cuentas, al no haber habido juicio, o si lo hubo al no notificársle ni del inicio del proceso de destitución ni de la condena, al no habérsele juzgado para desterrársele y habérsele sacado del país de esa manera, jamás podré aceptar que eso fue un proceso legal.

Lo sacaron del país de manera tramposa para poder nombrar otro presidente, basándose en el artículo número 242:

Si la falta del Presidente fuere absoluta, el Designado que elija al efecto el Congreso Nacional ejercerá el Poder Ejecutivo por el tiempo que falte para terminar el período constitucional. Pero si también faltaren de modo absoluto los tres designados, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del Congreso Nacional, y a falta de este último, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia por el tiempo que faltare para terminar el período constitucional.

Antes de todo, debe mostrarse que en efecto, hubo un proceso de destitución. Hasta ahora no sé yo de la existencia de un juicio de destitución en contra de Zelaya. Antes bien, se apresuraron a sacarlo del país para aplicar el artículo 242, decir que la ausencia de Zelaya era absoluta y así nombrar a Michelleti.

En suma, un golpe de Estado. O díme qué juez, bajo qué cargos, cuándo, condenó a Zelaya por violar el 239. Es un disparate que ahora se intente justificar la destitución, ahora que lo han destituido. Debieron primero abrirle proceso y DESPUÉS destituirlo, no destituirlo y luego abrirle proceso.

Pero repito, no hubo ningún proceso.

Francisco dijo...

Violacion del 239: Suprema Corte de Justicia de Honduras
Proceso de destitucion: Juicio Politico en el Congreso (impeachment, para joderte en tu tercermundismo)
Carlos, deberias informarte de varias fuentes antes de participar en un debate de este tipo en lugar de copiar y pegar (o parafrasear) lo que lees en La Jornada o lo que te pasan en el PT. De otra forma, es muy dificil tomarte en serio (aunque hay que reconocer que es divertido).
Saludos,
www.lasfloresdelmarinero.blogspot.com

Anónimo dijo...

No tan rápido, amigo.

Tal vez eso era lo que procedía según la ley, pero no fue lo que sucedió en los hechos.

¿Juicio político contra Zelaya en el Congreso? Quizás se inició, eso está a debate, pero nunca llegó a su término.

La ilegalidad de la expulsión y deposición de Zelaya la reconoce incluso uno de vuestros ídolos de la derecha, el señor Álvaro Vargas Llosa:

"El hecho de que el procedimiento constitucional fuera luego cumplido al designar el Congreso al jefe del Poder Legislativo, Roberto Micheletti, como Presidente interino, y que se confirmaran los comicios fijados para noviembre, no quita la mancha de ilegitimidad que afecta al nuevo gobierno."

Anónimo dijo...

Quién de ustedes fue el que escribió sobre la tríada idealista y mencionó a Kant?¡Ignorante!,Carlos y Francisco,¡Hay!Ese par de muchachitos y el imbécil que se llama Pablo,leerlo es una verdadera perdida de tiempo;primera y última vez.¡Qué cantidad de idioteces!Pero bueno, eso pasa por entrar a estos prostibulos literarios,ja,ja.Los preteridos jóvenes intelectuales, ¡qué vulgaridad!.

Carolus Delgadillo dijo...
El autor ha eliminado esta entrada.
Carolus Delgadillo dijo...

Yo escribí sobre la tríada idealista alemana y mencioné a Kant.
En efecto, en cualquier manual de Historia de la Filosofía de dirá que el sistema de Kant es el idealismo trascendental, el de Fichte el idealismo subjetivo, el de Schelling el idealismo objetivo y el de Hegel el idealismo absoluto.

Sin embargo, se suele apartar a los últimos tres, Fichte, Schelling y Hegel, dejando a Kant en paz.

Pero Kant también fue idealista y el mismo lo reconoce, se desmarca del idealismo dogmático de Berkeley y el idealismo escéptico de Descartes. Él mismo llama a su sistema idealismo trascendental.

Por otro lado, del mismo período de lo que Marx llamó "Filosofía clásica alemana" está el curioso idealismo mágico del poeta Novalis.

La tríada a la que se hacía referencia la componían Kant, Fichte y Hegel.

¿Alguna objeción, anónimo, en llamar a los tres idealistas?

(Por cierto, ese "hay" es verbo y el sentido de tu expresión nos dice que debería ser "ay" interjección)

Saludos.

Pablo Vázquez Ahued dijo...

Todos los comentarios suprimidos fueron eliminados por el mismo Carolus Delgadillo. Todavía no sé cómo le hace para equivocarse tanto o porqué no revisa sus comentarios antes de enviarlos. Y lo de la "tríada idealista" ya se había discutido en otra serie de comentarios.

Anónimo dijo...

ay!uy!ey!. Qué muchacho!Si hay la objeción. Kant y te reto a que me compruebes lo contrario, se desmarcó completamente del Idealismo, el Idealismno Trascendental , no es Idealismo , eso cualquier maestro de Filosofía decente te lo podría explicar o una lectura de la Crítica de la Razón Pura. Novalis no veo a que viene al caso el que haya escrito sobre Fichte,500 páginas no le da lugar en el idealismo como poeta;ni sus Himnos a la noche llegan a adquirir un concepto de idealismo(creo que si vas a pasar a rajatabla partes de libros,deberías consultar más de uno) a contrario de Holderlin de quien Schelling y Hegel aprendieron su dialectica , mientras compartían cuarto en Tubinga y el concepto de absoluto pertence a Holderlin.Por cierto te faltaron dos comas,las conté,ja,ja.

Carolus Delgadillo dijo...

A veces, en lugar de Carolus, me llaman Farolus, por Farol y como el individuo anónimo me incita a hacerlo, farolearé jocosamente:

La Crítica de la razón pura, una de las obras más importantes en la historia del pensamiento humano, se divide en:

1.- Teoría trascendental de los elementos y
2.- Teoría trascendental del método.

Tomamos la primera y la dividimos en:

1.- Estética trascendental y
2.- Lógica trascendental.

Tomamos ahora la segunda, la Lógica, y tenemos:

1.- Analítica trascendental y
2.- Dialéctica trascendental.

Bien. Llegamos a la Dialéctica trascendental. Ella se divide en:

1.- Paralogismos de la razón pura,
2.- Antinomias de la razón pura y
3.- Ideal de la razón pura.

Perfecto, tomemos el segundo paralogismo de la razón pura. Ahí Kant dice:

"Antes de mostrar el aspecto falaz de este paralogismo, debo hacer notar la necesidad de distinguir dos clases de idealismo: el trascendental y el empírico. Entiendo por idealismo trascendental la doctrina según la cual todos los fenómenos son considerados como meras representaciones y no como cosas en sí mismas. De acuerdo con esta doctrina, espacio y tiempo son simples formas de nuestra intuición, no determinaciones dadas por sí mismas o condiciones de los objetos en cuanto cosas en sí mismas. A este idealismo se opone un realismo trascendental, que considera espacio y tiempo como algo dado en sí. (...) En realidad, es este realista trascendental el que luego se hace idealista empírico: una vez que ha partido, erróneamente del supuesto de que, si los objetos de los sentidos han de ser exteriores, tienen que existir en sí mismos, prescindiendo de los sentidos, descubre que, desde tal punto de vista, todas nuestras representaciones de los sentidos son incapaces de garantizar la realidad de esos mismos objetos.
El idealista trascendental puede, en cambio, ser un realista empírico, y, consiguientemente, un dualista, como suele decirse. Es decir, puede admitir la existencia de la materia sin salir de la mera autoconciencia y asumir algo más que la certeza de sus representaciones.
(...)
Desde el comienzo nos hemos pronunciado en favor de este idealismo."

Pues bien, Kant es idealista trascendental. ¿El idealismo trascendental no es idealismo? Falso, el idealismo trascendental no es idealismo empírico, pero es idealismo al considerar el tiempo y el espacio no como cosas en sí, sino formas de la sensibilidad del sujeto. Por eso, en la Estética trascendental, demuestral a idealidad trascendental del tiempo y del espacio, a la vez que su realidad empírica. Es decir, que están en el sujeto no en el objeto (idealismo trascendental) pero, sin embargo, se aplican al objeto o, mejor, permiten la constitución del objeto (realismo empírico).

Para la segunda edición de la crítica de la razón pura y en obras posteriores, Kant ya no se atreve a postular la existencia de la cosa en sí, lo toma como concepto límite y de hecho, se abstiene de opinar si existe o no.

Saludos.

Anónimo dijo...

muy buena opinion del autor del blog. Ojala y en Mexico se de la opotunidad de hacer lo mismo con presidentes traidores a la patria como Benito Juarez, Luis Echeverria, Jose Lopez Portillo, Miguel de Lamadrid, entre otros.

Anónimo dijo...

Ya escribe algo Pablo, eras o eres nuestro gallo para el nuevo premio Milton Friedman.

Eres o eras nuestro pequeño Yon Goicoechea...

Anónimo dijo...

Si no escribes pronto, te va llevar el Wendigo.